Ver el texto limpio
(Vehículo de carga para el transporte de cargas y/o montos especiales). En aquellos casos en que las características o tamaño de los objetos de valor que se transportan, excedan las dimensiones y la posibilidad de carga de un vehículo tipo "A" o "B" o por el volumen de los montos a transportar, se podrá realizar el transporte en otros vehículos, previa habilitación de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), la que determinará las exigencias de protección según el caso concreto. Las empresas transportadoras de valores y demás operadores de la seguridad privada que realicen dicho transporte deberán solicitar la autorización de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) que establecerá las medidas de seguridad a ser adoptadas para cada caso.