(Vehículo de custodia para el transporte de valores). Los vehículos de custodia utilizados para el transporte de valores deberán cumplir como mínimo las siguientes características:
a.- Para los modelos "A" y "B" la construcción del vehículo de custodia debe de poseer idénticas características en cuanto a blindaje y locatividad de las dotaciones que el vehículo al cual se destina su custodia. Los cristales deberán poseer una resistencia de similares características al blindaje del vehículo. En el caso del Modelo "C" el vehículo de custodia deberá ser como mínimo un vehículo 4 puertas. Para el modelo "D", no será obligatorio el vehículo de custodia.
b.- Dotación mínima del vehículo custodia: en la cabina, chófer y (1) un custodia con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa), todos ellos con chalecos anti-balas, en la parte trasera de la cabina (2) dos custodias con armas cortas, debiendo portar armas largas (escopeta calibre 12/70 posta gruesa), todos ellos con chalecos anti-balas.
c.- Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV.): Cámaras que permitan observar la operativa en el lugar, debiendo éstas permitir la captación de las áreas laterales y trasera del vehículo, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada, no obstante ello, el vehículo deberá contar con un monitor a fin de que la dotación pueda verificar en el lugar cualquier situación de riesgo, complementando de ese modo la cobertura del exterior que está realizando la mesa de operaciones precitada.
d.- Sistema de posicionamiento global (G.P.S.): Equipamiento de seguimiento del vehículo de custodia que garantice su ubicación en forma permanente con una distancia más/menos diez metros, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada que permita el control del desplazamiento del vehículo.
e.- Comunicaciones: Medios de comunicación que permitan mantener el enlace entre el vehículo de carga y la mesa de operaciones de la seguridad privada en el que haya un servicio de comunicación permanente durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado.
f.- No se autoriza el uso de sirenas ni equipos intermitentes o destellantes de ningún tipo en los vehículos.
El Modelo "C" deberá contar con un vehículo custodia y apoyo, de (4) cuatro ruedas, con un porte mediano como mínimo.
Se deberá solicitar asesoramiento a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) Dotación: chófer y dos custodias con armas cortas, portando además armas largas (escopeta calibre 12/70 posta gruesa) todos con chalecos anti-balas.
24 de octubre de 2024
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 276/2024
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Vehículo (Exigencias operativas particulares de custodia para el transporte los vehículos de valores). custodia).
Los vehículos que actúen de custodia utilizados para el transporte de valores los vehículos blindados deberán cumplir como mínimo las siguientes características:
a.- Para los modelos "A" y "B" la construcción del vehículo de custodia debe de poseer idénticas características en cuanto a blindaje y locatividad de las dotaciones que el vehículo al cual se destina su custodia. Los cristales deberán poseer una resistencia de similares características al blindaje del vehículo. En el caso del Modelo "C" el vehículo Vehículo de custodia deberá ser como mínimo (4) cuatro ruedas, con un vehículo 4 puertas. Para el modelo "D", no será obligatorio el vehículo de custodia. porte mediano.
b.- Dotación mínima del vehículo
de
custodia:
en la cabina, chófer
chofer
y
(1) un custodia con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa), todos ellos con chalecos anti-balas, en la parte trasera de la cabina
como mínimo
(2) dos custodias con armas cortas,
debiendo portar
además los custodias portarán
armas largas (escopeta calibre 12/70 posta
gruesa),
gruesa)
todos ellos con chalecos
anti-balas.
c.- Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV.): Cámaras que permitan observar la operativa en el lugar, debiendo éstas permitir la captación de las áreas laterales y trasera del vehículo, monitoreado desde la mesa de operaciones
antibalas. El encargado
de
la
seguridad
privada, no obstante ello, el vehículo deberá contar con un monitor a fin
de
que la dotación pueda verificar
acuerdo a lo establecido
en
los artículos 41 TER y 41 QUATER del presente Decreto determinará
el
lugar cualquier situación
número
de
riesgo, complementando
custodias necesarios
de
ese modo la cobertura del exterior que está realizando la mesa
acuerdo al riesgo
de
las
operaciones
precitada.
a desarrollar.
d.- Sistema de posicionamiento global (G.P.S.): Equipamiento de seguimiento del
c.- El
vehículo
de custodia
que
garantice su ubicación en forma permanente con una distancia más/menos diez metros, monitoreado desde la mesa de operaciones
actúe como custodia
de
la seguridad privada que permita el control del desplazamiento del vehículo.
e.- Comunicaciones: Medios
los vehículos blindados deberá estar provisto
de
comunicación
los elementos tecnológicos
que
le
permitan
mantener el
garantizar, un
enlace
entre
permanente con
el vehículo
de carga
blindado
y la mesa de
operaciones
operaciones, así como su localización y una visualización
de
la seguridad privada
su entorno
en
el que haya un servicio de comunicación permanente durante todo el
tiempo
en que se efectúe el traslado.
f.- No se autoriza el uso de sirenas ni equipos intermitentes o destellantes de ningún tipo en los vehículos.
El Modelo "C" deberá contar con un vehículo custodia y apoyo, de (4) cuatro ruedas, con un porte mediano como mínimo.
Se deberá solicitar asesoramiento a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) Dotación: chófer y dos custodias con armas cortas, portando además armas largas (escopeta calibre 12/70 posta gruesa) todos con chalecos anti-balas.
real.
Ver el texto limpio
(Exigencias operativas particulares de los vehículos de custodia).
Los vehículos que actúen de custodia de los vehículos blindados deberán cumplir como mínimo las siguientes características:
a.- Vehículo de (4) cuatro ruedas, con un porte mediano.
b.- Dotación del vehículo de custodia: chofer y como mínimo (2) dos custodias con armas cortas, además los custodias portarán armas largas (escopeta calibre 12/70 posta gruesa) todos ellos con chalecos antibalas. El encargado de seguridad de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 TER y 41 QUATER del presente Decreto determinará el número de custodias necesarios de acuerdo al riesgo de las operaciones a desarrollar.
c.- El vehículo que actúe como custodia de los vehículos blindados deberá estar provisto de los elementos tecnológicos que le permitan garantizar, un enlace permanente con el vehículo blindado y la mesa de operaciones, así como su localización y una visualización de su entorno en tiempo real.