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(De las operaciones aéreas o fluviales).
En caso de utilizarse transporte por vía aérea o fluvial, se deberán tomar previsiones para la carga y descarga de los valores, debiéndose previamente coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Uruguaya o Armada Nacional, el lugar de acceso al aeropuerto o puertos y el lugar de emplazamiento dentro del mismo, que no podrá ser aquel donde exista un volumen de personas tal que impidan el despliegue de la custodia y el movimiento seguro hacia la aeronave o barcos. El mismo procedimiento se utilizará a la inversa.
Para dichas operaciones las empresas de seguridad y demás entidades que realicen transporte de valores comunicarán por escrito con una antelación de 10 (diez) días hábiles a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), el desarrollo de dichas actividades.