Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Restricciones al uso de efectivo en operaciones mayores o iguales a 40.000 UI).- El pago en dinero de toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) impuestos incluidos, no podrá realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso anterior también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).
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