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.- (Medios de pago admitidos para operaciones mayores o iguales a 160.000 UI).- El pago en dinero de toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), impuestos incluidos, solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques cruzados no a la orden. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior.
Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2019.
En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el presente decreto.
Los pagos referidos en el presente decreto podrán efectuarse a través de medios de pago que involucren, tanto en el origen como en el destino de los fondos, a sujetos distintos a los que realizan la operación.
Lo previsto en este artículo no exime a los agentes que resulten sujetos obligados conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N°
19.574, de 20 de diciembre de 2017, a realizar la debida diligencia prevista en la reglamentación.