Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles).- El pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), incluido el Impuesto al Valor Agregado, si corresponde, deberá cumplirse a través de los medios de pago a que refiere el artículo 3° del presente decreto.
Lo previsto en el inciso anterior no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación. Tampoco será de aplicación en los casos de arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación.
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