Artículo 1
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial, amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, conectado en 6,4-15-22 kV, deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este Decreto:
Cargo por Energía ($ / kWh) 2,291 Cargo por Potencia en horas Punta ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE) 182,3 Cargo por Potencia en horas Llano ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE) 153,3 Cargo por Potencia en horas Valle ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE) 30,0 Cargo de Transición Unitario ($/kW contratado) 210,01 Cargo Fijo mensual ($ / mes)
14.363
CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO *
(Kp * Pcp + Kll * Pcll + Kv * Pcv) Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta.
Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano.
Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle.
Pcp = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta.
Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano.
Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle.
Los períodos horarios correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE.
Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes:
Kp = 1,3 Kll = 1 Kv = 0,45 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.