Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. (*)
- Redacción dada por:
- Decreto 130/2018, art. 1
- Textos originales:
- Decreto 353/2017, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Decreto Nº 130/018 de 07/05/2018 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/017 de 19/12/2017 artículo 1.