Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público Privada y de contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. (*) Los referidos activos serán considerados gravados a los efectos de la determinación del pasivo computable.
- Redacción dada por:
- Decreto 49/2022, art. 9
- Ver vigencia:
- Decreto 49/2022, art. 12
- Textos originales:
- Decreto 353/2019, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 9. Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 12. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/019 de 29/11/2019 artículo 1.