Artículo 1Modificado
Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932(*), de 21 de diciembre de 2020 a las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes de la Base Antártica Uruguaya en el marco de las operaciones de mantenimiento, logística y coordinación así como el traslado del contingente destacado en dicha Base.
- Ver además:
- Decreto 13/2021, art. 1
Notas de IMPO
Ver: Decreto Nº 13/021 de 11/01/2021 artículo 1.