Incorporacion al derecho positivo nacional, la resolucion del mercosur (gmc) 45/21, que aprobo el sub-estandar fitosanitario: 3.7.27 - "requisitos fitosanitarios para oryza sativa (arroz) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur"
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.27 "Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Derógase la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 71, de 28 de enero de 2021.