DE LAS FUNCIONES QUE DEBEN SER PRECEPTIVAMENTE EJERCIDAS POR UN LICENCIADO EN NUTRICIÓN. Para salvaguardar la salud alimentaria de la población se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las funciones y actividades que se describen a continuación, quedando prohibido su ejercicio por cualquier otra persona carente de dicho título universitario:
A) Dirigir los Servicios de Alimentación Colectiva en instituciones de salud, así como a los equipos que los integran.
B) Asesorar, brindar aval técnico y planificar la alimentación, de forma continua o periódica, a todo servicio que brinde alimentación colectiva en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como adultos mayores, niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y de las buenas prácticas alimentarias.
C) Asesorar y brindar aval técnico documentado, de forma continua o periódica, a comercios o servicios que elaboran menús o alimentos para situaciones especiales como Enfermedades No Transmisibles (ENT), celíacos, entre otros.
D) Integrar los equipos que realizan y evalúan la compra de alimentos y alimentos medicamentos a nivel hospitalario.
E) Integrar los equipos que diseñan alimentos y alimentos medicamentos para situaciones clínicas específicas.
F) Realizar evaluaciones de consumo alimentario en poblaciones sanas y enfermas, en todas las etapas del ciclo vital.
G) Participar en el diseño y evaluación del rotulado nutricional de los alimentos.
H) Aplicar el proceso de atención nutricional en todas sus etapas en coordinación con el equipo de salud, a personas sanas o con patologías en el área hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria y a nivel de consultorios de nutrición y dietética en el ámbito público y privado, en todas las etapas del ciclo vital.
I) Integrar los equipos multidisciplinarios de atención a personas con Enfermedades No Trasmisibles (ENT), trastornos en la alimentación, en cuidados paliativos que requieren soporte nutricional, entre otros.
J) Intervenir en la planificación y supervisión de programas y actividades de educación alimentario-nutricional, en distintos niveles de la educación sistemática educación formal y no formal.
K) Participar en la planificación y ejecución de políticas, campañas y programas de educación alimentaria nutricional y difusión de las mismas, dirigidas a profesionales, personal de salud y/o a la población en general.
10 de mayo de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 139/2021
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
DE LAS FUNCIONES QUE DEBEN SER PRECEPTIVAMENTE EJERCIDAS POR UN LICENCIADO EN NUTRICIÓN. Para salvaguardar De las funciones preceptivas del Licenciado en Nutrición. A los efectos de garantizar la salud alimentaria y adecuación de la población nutrición y alimentación a la población, se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las siguientes funciones y actividades que se describen a continuación, quedando prohibido su ejercicio por cualquier otra persona carente de dicho título universitario: actividades:
A) Dirigir los Servicios servicios de Alimentación Colectiva en alimentación y nutrición de instituciones de salud, así como a los equipos que los integran.
B) Asesorar, brindar aval técnico y planificar Planificar la alimentación, de forma continua o periódica, a alimentación en todo servicio que brinde
alimentación colectiva
alimentación, tanto
en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como
residenciales de
adultos mayores,
establecimientos para
niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y
de
las buenas prácticas alimentarias.
C)
Asesorar y brindar
Brindar
aval técnico
documentado,
documentado sobre la calidad nutricional
de
forma continua o periódica,
la oferta alimentaria,
a comercios o servicios que elaboran menús o
alimentos
alimentos, sin perjuicio de las habilitaciones correspondientes
para situaciones
especiales como Enfermedades No Transmisibles (ENT), celíacos, entre otros.
especiales.
D) Integrar los equipos que realizan
y evalúan la compra de alimentos y alimentos medicamentos a nivel hospitalario.
E) Integrar los equipos que diseñan alimentos y alimentos medicamentos para situaciones clínicas específicas.
F) Realizar
evaluaciones de consumo alimentario en poblaciones sanas y enfermas, en todas las etapas del ciclo vital.
G) Participar en el diseño y evaluación del rotulado nutricional de los alimentos.
H)
E)
Aplicar el proceso de atención nutricional en todas sus
etapas en coordinación con el equipo de salud,
etapas,
a personas sanas o con patologías en el área hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria y a nivel de consultorios de nutrición y
dietética
dietética,
en el ámbito público y privado, en todas las etapas del ciclo
vital.
vital, en coordinación con el equipo de salud.
I)
F)
Integrar los equipos
responsables de la planificación, ejecución y evaluación de políticas alimentario-nutricionales.
G) Integrar los equipos
multidisciplinarios de atención a personas con Enfermedades No Trasmisibles (ENT), trastornos
en
de
la
alimentación,
conducta alimentaria,
en cuidados paliativos
y cualquier otra situación
que
requieren
requiera
soporte
nutricional, entre otros.
J) Intervenir en la planificación y supervisión de programas y actividades de educación alimentario-nutricional, en distintos niveles de la educación sistemática educación formal y no formal.
K) Participar en la planificación y ejecución de políticas, campañas y programas de educación alimentaria nutricional y difusión de las mismas, dirigidas a profesionales, personal de salud y/o a la población en general.
nutricional.
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De las funciones preceptivas del Licenciado en Nutrición. A los efectos de garantizar la salud y adecuación de la nutrición y alimentación a la población, se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las siguientes funciones y actividades:
A) Dirigir los servicios de alimentación y nutrición de instituciones de salud, así como a los equipos que los integran.
B) Planificar la alimentación en todo servicio que brinde alimentación, tanto en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como residenciales de adultos mayores, establecimientos para niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y las buenas prácticas alimentarias.
C) Brindar aval técnico documentado sobre la calidad nutricional de la oferta alimentaria, a comercios o servicios que elaboran menús o alimentos, sin perjuicio de las habilitaciones correspondientes para situaciones especiales.
D) Integrar los equipos que realizan evaluaciones de consumo alimentario en poblaciones sanas y enfermas, en todas las etapas del ciclo vital.
E) Aplicar el proceso de atención nutricional en todas sus etapas, a personas sanas o con patologías en el área hospitalaria, ambulatoria, domiciliaria y a nivel de consultorios de nutrición y dietética, en el ámbito público y privado, en todas las etapas del ciclo vital, en coordinación con el equipo de salud.
F) Integrar los equipos responsables de la planificación, ejecución y evaluación de políticas alimentario-nutricionales.
G) Integrar los equipos multidisciplinarios de atención a personas con Enfermedades No Trasmisibles (ENT), trastornos de la conducta alimentaria, en cuidados paliativos y cualquier otra situación que requiera soporte nutricional.