Incorporacion al derecho positivo nacional, la resolucion del mercosur (gmc) 05/22, por la que se aprobo el sub estandar fitosanitario: 3.7.29 - "requisitos fitosanitarios para zea mays (maiz) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur"
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.29 "Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (Maíz) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.