Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Extensión del subsidio al arrendamiento de terminales POS).- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10 (Crédito fiscal por el arrendamiento de terminales POS).- El crédito a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2019, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:
a) hasta el 31 de diciembre de 2018, 70%;
b) hasta el 31 de diciembre de 2019, 40%.
Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), el mencionado crédito se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2019, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:
a) hasta el 31 de diciembre de 2018, 100%;
b) hasta el 31 de diciembre de 2019, 70%.
A los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se computarán como máximo los valores de arrendamiento dispuestos en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto."
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