Artículo 1☆Prorrógase el plazo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, por un plazo adicional de 6 (seis) meses.
Artículo 2☆Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022.