Incorporacion al derecho positivo nacional la resolucion del mercosur (gmc) n° 37/22, por la que se derogo la resolucion gmc n° 10/12, que adoptaba el sub-estandar 3.7.8 "requisitos fitosanitarios para brassica napus var. oleifera (cañola o colza) según país de destino y origen, para los estados partes del mercosur"
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.8 "Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (canola o colza) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.