Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de postgrado y los idiomas.
Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
A) Los títulos universitarios de grado:
1) correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
2) correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.
En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:
1) más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5 puntos como máximo;
2) más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5 puntos como máximo;
3) un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como máximo.
B) Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje correspondiente al título universitario de grado:
1) Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
2) Maestría (2 años): 2 puntos; y
3) Doctorado: 3 puntos En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.
En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de los literales A) y B) podrá exceder los 8 puntos.
C) Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
1) Nivel B2 o superior de inglés: 3 puntos;
2) Nivel B2 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, alemán o portugués: 2 puntos En aplicación del literal C) podrá acumularse hasta un máximo de tres idiomas. En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación del literal C) podrá exceder los 7 puntos.
Capítulo IV - Del concurso de oposición
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