Artículo 1
Modifícase en el Artículo 16° del Decreto N° 236/021 de 22 de julio de 2021 en el sentido de establecer que:
Donde dice:
ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.
Debe decir:
ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.
- Ver además:
- Nº 374/021 ↗
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 374/021 de 12/11/2021.