Artículo 1Modificado
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación temporal de équidos" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación temporal de équidos a los Estados Partes del MERCOSUR" y el "Modelo de Certificado Adicional para retorno a los Estados Partes del MERCOSUR de équidos exportados para participar en el eventos sin finalidad reproductiva", los cuales fueron aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/18, de 19 de abril de 2018, que constan como Anexo adjunto (*) al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.
- Ver además:
- Decreto 377/2018, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.