La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas quien deberá controlar, supervisar, verificar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar las condiciones fitosanitarias, higiene e inocuidad del arroz.
El sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán desarrollados por las empresas industrializadoras y aprobados y supervisados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el artículo siguiente.
La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) podrá asignar tareas de habilitación, inspección, aprobación y supervisión a instituciones u organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida autoridad, quien deberá a su vez, supervisar y auditar los servicios que dichas instituciones u organizaciones presten.
Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades industriales y afines a los productos arroceros, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el Artículo 3°, y estarán sujetos a la normativa que el Poder Ejecutivo determine para garantizar los aspectos fitosanitarios, higiene e inocuidad del arroz.
Será competencia de la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) emitir los Certificados Fitosanitarios Internacionales que acompañen las exportaciones de arroz. Dichos certificados contemplarán aspectos relacionados con la salud pública y los requisitos fitosanitarios del país de destino. Recibida la información de las organizaciones responsables de las tareas asignadas en el Artículo 3°, los certificados se otorgarán dentro de las siguientes 48 horas.
El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Control Fitosanitario, Higiene e Inocuidad del arroz, donde se establecerán las normas técnicas que regirán en esta área.
Comuníquese, publíquese, etc.