Artículo 1Modificado
Apruébanse los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los recargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo (*)adjunto y que forma parte de este Decreto, aplicables a:
a) los consumidores conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV que optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en el Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002;
b) los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV en su rol de Participantes Consumidores.
- Ver además:
- Decreto 379/2019 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.