Artículo 1☆Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, por un plazo adicional de 6 (seis) meses.
Artículo 2☆Dispónese que lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, regirá por un plazo adicional de 6 (seis) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.