Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):
CONCEPTOS
IMPORTE $
INGRESOS
736.007.364
EGRESOS
688.446.523
- Operativo
675.149.886
- Operaciones Financieras
1.047.721
- Inversiones
12.248.916 Superávit
47.560.841
La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
CONCEPTOS
$
INGRESOS DEL GIRO
461.530.749
1- Adm. Del espectro
261.917.002
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC
225.029.895
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC
11.715.079
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR DEC. 653/91
20.200.000
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93
4.972.029
2- Tasas afectadas
199.613.747 TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley 17.930 art. 197
171.111.828 COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15
28.501.919
INGRESOS DIVERSOS
2.642.192 Multas y sanciones
2.642.192 Otros Ingresos 0
TOTAL INGRESOS PROPIOS
464.172.941
OTROS FINANCIAMIENTOS
271.834.423 TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC)
271.834.423
TOTAL DE RECURSOS.
736.007.364 Asignación Presupuestal - Mano de Obra Operativa Objeto Denominación Pto 2021 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
23.989.020 011 Sueldos Básicos de cargos.
23.989.020
0.1.1.000 Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
18.283.044
0.1.1.001 Directorio
5.705.976 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
0.3.1 Retribuciones Zafrales.
0
0.3.1.007 Régimen Provisoriato art 50 ley 18719 0 04 Retribuciones Complementarias.
88.978.968
0.4.2 Compensaciones.
85.025.581
0.4.2.017 Asiduidad COFE - MEF.
1.475.141
0.4.2.034 Por Funciones Distintas al Cargo
6.492.912
0.4.2.129 Compensación Contadores Delegados del TC
256.008
0.4.2.611 Nivel Retributivo mínimo
11.000
0.4.2.510 Compensación por Funciones Especiales
11.277.732
0.4.2.520 Comp. por Cumplimiento Condiciones Específicas
280.092
0.4.2.522 Diferencia a tabla
47.726.568
0.4.2.610 Compensación Personal
17.506.128 044 Antigüedad.
2.285.160
0.4.4.001 Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados.
2.285.160 045 Complementos.
229.151
0.4.5.005 Quebranto de Caja
229.151
0.4.6 Subrogación y Acefalías.
633.420
0.4.6.000 Diferencia por Subrogación
633.420
0.4.6.001 Asignación de Funciones 0
0.4.8 Aumentos Especiales.
805.656
0.4.8.026 Recuperación Salarial Enero/2007 Art 454 Ley 17930 0
0.4.8.032 Recuperación Salarial Enero/2010
805.656
0.4.8.033 Diferencia aumento Enero/2010 0
0.5 Retribuciones Diversas Especiales.
16.644.995
0.5.3 Licencias Generadas y no Gozadas.
284.121
0.5.3.000 Licencias Generadas y no Gozadas.
284.121
0.5.4.
Retribución Técnicos Asesores.
5.834.052
0.5.4.000 Personal de confianza (art. 23 Ley 17556)
5.834.052
0.5.7 Becas y Pasantías.
578.448
0.5.7.001 Becas y Pasantías 0
0.5.7.003 Empleo juvenil
578.448 059 Sueldo Anual complementario
9.948.374
0.5.9.000 SAC Personal Presupuestado. INCLUYE ESCALAFON ANV
9.948.374 07 Beneficios Familiares.
853.550
0.7.2.
Hogar Constituido.
784.139
0.7.2.000 Hogar Constituido Personal Presupuestado.
784.139
0.7.4 Prestación por Hijo
69.411
0.7.4.000 Prestación por Hijo Personal Presupuestado.
69.411 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
16.961.978
0.8.1 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
9.699.665
0.8.1.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
9.699.665
0.8.2 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
1.293.289
0.8.2.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
1.293.289
0.8.7.
Aporte Patronal a FONASA
5.969.024
0.8.7.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
5.969.024 09 Otras Retribuciones 0 092 Partidas globales a distribuir 0 Grupo 0 Servicios Personales
147.428.511
CONCEPTOS - GASTOS E INVERSIONES
2021 $
0 - SERVICIOS PERSONALES
147.428.511
1 - BIENES DE CONSUMO
1.370.702
2.1 - SERVICIOS NO PERSONALES SIN TRIBUTOS
27.999.120
2.2 - TRIBUTOS
26.300.000
5 - TRANSFERENCIAS
271.834.423
7 - GASTOS NO CLASIFICADOS
200.217.130
PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL
675.149.886
8 - SERVICIO DE DEUDA
1.047.721
9 - TOTAL INVERSIONES
12.248.916 Proyecto 1 - Adecuación edilicia
645.533 Proyecto 2 - Equipamiento informático
1.705.218 Proyecto 3 - Equipamiento Administración del Espectro
2.734.020 Proyecto 4 - Equipamiento Control y monitoreo
7.164.145
TOTAL GASTOS E INVERSIONES
688.446.523
(Nivel de Precios) Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 41,5 (pesos uruguayos cuarenta y uno con cincuenta) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2020.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2020.
(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
(Actualización de Ingresos y asignaciones presupuestales) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder.
(Trasposiciones de grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (art 31 Ley 19.149)
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
(Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
(Escala de sueldos) La URSEC mantendrá, hasta tanto no se realice una reestructura de puestos de trabajo y de remuneraciones, la escala de sueldos actualizada establecida por el Art 109 de la Ley 18.046 de 24 de Octubre de 2006, así como los montos de remuneraciones actuales de los funcionarios que mantienen cargos de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones, transferidos a URSEC.
El monto total de las remuneraciones fijado se mantendrá discriminado en los objetos de gasto abiertos para la Administración Central hasta tanto no sean reformulados.
Los sueldos nominales expresados a precios de Enero de 2020 serán los siguientes:
(objetos del gasto 011 300, 048 032, 048 033) Denominación Escalafón Grado Sueldo Base Presidenta URSEC
180.064 Directores URSEC
147.717 Gerente General
A
16
29.529 Gerente de División
A
15
26.889 Jefe de Departamento
A
14
23.631 Director de División
A
14
24.539 Profesional I
A
14
24.236 Profesional II
A
13
22.467 Profesional III
A
12
20.661 Profesional XI
A
4
10.775 Sub Director de División
B
13
22.467 Jefe de Unidad
B
12
19.896 Técnico I
B
12
20.661 Jefe de Unidad
C
12
19.896 Jefe de Departamento
C
11
19.084 Administrativo 1
C
10
17.543 Administrativo 2
C
9
16.209 Administrativo 3
C
8
15.059 Especialista I
D
11
19.084 Especialista II
D
10
17.543 Especialista III
D
9
16.209 Auxiliar I
F
6
12.595
Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.
(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.001 "Diferencia por Subrogación."
(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Diferencia a Tabla (OG 042 522): Clasifica la diferencia que surge a los efectos de equiparar los sueldos de los funcionarios de la URSEC a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 18.046 del 24 de octubre de
2006.
B. Compensación Por funciones distintas al cargo (OG 042 034): Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio de URSEC. Le corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones transitorias de cualquiera de los niveles vacantes en la URSEC, siempre que sean necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo que va a desempeñar.
C. Compensación Personal se absorbe (OG 042 610): Codifica la retribución complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con ese carácter, independientemente del cargo o función y del organismo en que se desempeñen. Se le paga a los funcionarios que al 1° de enero de 2011 se encontraban desempeñando contratos de función pública en la URSEC y pasaron a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
18.719 de 27 de diciembre de 2010. Asimismo esta compensación personal es percibida por los funcionarios transferidos a URSEC provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
D. Compensación especial por funciones especiales (OG 042 510): Los funcionarios podrán percibir compensaciones por funciones o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca. Le corresponderá a aquellos funcionarios a los que se les asignen funciones de mayor responsabilidad y su monto será la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la que corresponda al cargo que va a desempeñar de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2010.
E. Becas de trabajo (OG 057 000): El régimen de Becas se rige por el Art 51 de la Ley 18719 de 27/12/2010 y el Art 13 del Decreto 54/011 de 7/02/2011.
F. Empleo Juvenil (OG 057 003): Refiere al pago de la primera Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por el art. 22 de la Ley 19.133 de 20/09/2013 y reglamentada por el Decreto 115/015 de 27/04/2015. Lleva aumento salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto 057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057/001 "Becas" al amparo del Art 51 de la Ley 18.719 de 27/12/2010.
G. Partida de Guardería (OG 578 007): Se autoriza el pago de una partida por guardería de acuerdo a lo establecido por el Art 19 de la Ley
19.438 de 14/10/2016.
H. Jornadas extraordinarias a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar.
b.- hs a compensar por tareas inspectivas. Se regulan por lo establecido en el Art 9 el Decreto 208/017 de 31 de julio de 2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para URSEC.
I. Prima por Antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
J. Quebranto de Caja Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.
K. Viáticos Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido por el Decreto 208/017 del 31 de julio de 2017.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.
L. Asiduidad (OG 042 017): El pago de esta partida estará regulado por lo establecido en el Decreto 112/017 del 28 de abril de 2017.
M. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (OG 042
129): Se fija una partida mensual de $ 21.334 para el contador que desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto de las retribuciones personales de la URSEC.
N. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (OG 042 520):
El pago de esta partida le corresponde a los funcionarios transferidos a la URSEC provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 para mantener su nivel retributivo.
O. Nivel retributivo mínimo (OG 042 611): El pago de esta partida será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Eliminación de vacantes) La empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.
A tales efectos, se elevará al 30 Setiembre y al 31 Diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo) Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
(Transformación de cargos o funciones) El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.
Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
(Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la URSEC y en todos los casos serán informadas oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.
(Becas y Pasantías) La URSEC reducirá para el ejercicio 2021 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23° de la Ley N° 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.
La URSEC podrá contratar becarios y pasantes en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la URSEC tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes.
(Beneficios Sociales) Los funcionarios de URSEC percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la ley 18.046 del 24 de Octubre de 2006, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a. Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo Todos los funcionarios de la URSEC tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/984 del 29 de noviembre de 1984, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.
b. Hogar Constituido Todos los funcionarios de la URSEC tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley No.
15.748 del 14 de junio de 1985.
(Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la URSEC podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Unidad, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.
De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la supresión de dos tercios de las vacantes generadas en 2021 y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se considerarán las vacantes de ascenso, reconvirtiendo aquellas que correspondan, disminuyendo las partidas presupuestales en lo pertinente o en su caso aquellas referidas a contrataciones en función pública u otras relaciones funcionales.
(Reestructuración de puestos de trabajo y Reformulación Organizativa) De acuerdo con las directivas del Poder Ejecutivo la URSEC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del servicio y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil u Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Contratación en Régimen de Función Pública) Facúltese a la URSEC a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la OPP, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas.
(Contratación de personal de confianza) La contratación de personal de confianza y el pago de compensaciones a funcionarios que presten efectivamente tareas y/o funciones en la URSEC ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18 de septiembre de 2002 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Ejecución de las Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2021. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
(Dictamen técnico favorable del SNIP) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
(Fuente de financiamiento de las inversiones) La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.182 del 26 de octubre del 2007.
(Compromisos de gestión) La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo I, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
(Perspectiva de Género) La URSEC adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño; la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.
(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2021 excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.