Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta $ 67.307,00 75,00 De más de $ 67.307,00 a $ 132.212,00 225,00 De más de $ 132.212,00 a $ 333.662,00 333,00 De más de $ 333.662,00 a $ 674.054,00 457,00 De más de $ 674.054,00 a $ 1.342.292,00 524,00 De más de $ 1.342.292,00 a $ 3.365.427,00 691,00 Desde $ 3.365.427,00 en adelante 691,00 Aumento a razón de $ 180,00 (pesos uruguayos ciento ochenta) cada $ 1.342.292,00 (pesos uruguayos un millón trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 75,00 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 457,00
ARTÍCULO 90°
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
75,00 Alquiler de hasta $ 2.720,00 75,00 De más de $ 2.720,00 y hasta $ 8.030,00 225,00 De más de $ 8.030,00 225,00 Literal B) Intimación de desalojo