Incorporacion al derecho positivo nacional la resolucion del grupo mercado comun (gmc) n° 06/22, y adoptase el sub-estandar 3.7.24 "requisitos fitosanitarios para glicine max (soja) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur"
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.24 "Requisitos Fitosanitarios para Glicine max (soja) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", cuyo texto consta como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.