Artículo 1
Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas por procedimiento competitivo, a los efectos de la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, en los rangos:
a) 2500 a 2570 MHz apareado con 2620 a 2690 MHz, en la banda de 2600 MHz.-
b) 1820 a 1850 MHz de forma no apareada, en la banda de 1800 MHz.-
c) 1765 a 1780 MHz apareados con 2165 a 2180 MHz y 2180 a 2200 MHz de forma no apareada, en la banda AWS extendida, autorización que quedará sin efecto, una vez culminado el procedimiento competitivo.