Artículo 1
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:
"Ácido Oxálico".
"Sonda dosificadora para la alimentación de terneros".
"Descornador a gas".
"Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas en sus dos versiones (resistentes a 100.000 y 1.000.000 de pasadas)".
"Varillas plásticas y metálicas para pastoreo".
"Reels o carreteles para hilo o cintas de cercas eléctricas".
"Hilo y cintas poli eléctricas para cercos".
"Manijas, puños o mangos para porteras eléctricas".
"Aislares plásticos o porcelana para cercas eléctricas".