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La transferencia dispuesta en el artículo 1° se realizará siempre que el subsidio de incapacidad temporal cumpla con los siguientes requisitos:
a) Certificado de la Institución en la que se desempeña el profesional en régimen de libre ejercicio de la profesión, que establezca el aislamiento preventivo del profesional por un posible diagnóstico de la enfermedad COVID-19, y duración estimada del mismo.
b) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo a esos efectos el certificado referido en el literal a) precedente, aunque el mismo refiera a un período igual o menor a treinta días.
c) Pago efectivo de la prestación correspondiente.