Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 05 "Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de enero de 2023.
Ajustes salariales.
2.1) Ajuste salarial del 1° de julio de 2021. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2021 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2021 un ajuste de 1,8% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021.
2.2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2021 un ajuste de 3,7 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022.
2.3) Ajuste salarial del 1° de julio de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2022 un ajuste de 2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2022.
2.4) Ajuste salarial del 1° de enero de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2022 un ajuste de 3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023.
2.5) Correctivo final de Inflación: El 1° de julio de 2023 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2021 al 30 de junio de 2023 y la inflación esperada otorgada en el mismo período, condicionado a lo siguiente:
De acuerdo a la información que será aportada por la Unidad Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si en el sector se registrare más del 98% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 100% del correctivo final de inflación.
Si en el sector se registrare entre el 96% y el 98% de los cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 80% del correctivo final de inflación.
Si en el sector se registrare menos del 96% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 60% del correctivo final de inflación. En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del correctivo final de inflación, se registrará y se diferirá para la siguiente ronda salarial.
Los salarios superiores a $110.000 nominales, a junio de 2023, serán objeto de ajuste final, únicamente, por la proporción del salario menor a $110.000.
Salarios mínimos por categorías. De acuerdo a lo establecido precedentemente, los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2021 son los siguientes:
CATEGORÍAS
VALOR NOMINAL HORA
APRENDIZ
$ 95,46
CATEGORÍA A
$103,30
CATEGORÍA B
$105,56
CATEGORIA C
$108,64
CATEGORIA D
$111,66
CATEGORÍA E
$114,07
CATEGORÍA F
$114,59
CATEGORÍA G
$116,80
CATEGORÍA H
$125,32
CATEOGORÍA I
$132,10
Comuníquese, publíquese, etc.