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Límites y montos fictos.- El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2017, los porcentajes que a continuación se detallan:
Productos Porcentaje de ventas anuales Arroz 4,00% Leche 1,10% Hortícolas y frutícolas 1,50% Citrícolas 1,30% Flores 0,40% Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. Cuando los ingresos estimados a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia. Fíjanse los siguientes montos fictos de ingresos anuales, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el inciso anterior:
Productos Monto ficto de ingresos (en pesos uruguayos) Arroz
1.000.000 Leche
600.000 Hortícolas y frutícolas
250.000 Citrícolas
200.000 Flores
250.000 Asimismo, los montos fictos dispuestos, en el inciso anterior oficiarán como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos. En caso que los ingresos anuales sean superiores a los montos fictos, los productores agropecuarios podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.