Artículo 1
Exceptúase del régimen general de horario único de labor que rige para las oficinas de la Administración Central, dispuesto por el artículo 24 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, al Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:
"Supermercado N° 4" ubicado en la Torre 6 del Hospital Central de las Fuerzas Armadas:
Lunes a Viernes 08:00 a 22:00 horas Sábado y Domingo 09:00 a 15:00 horas "Supermercado N° 6" ubicado en el Parque Nacional de Santa Teresa:
Miércoles a Domingo 11:00 a 19:00 horas