Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTÍCULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta $
72.718,00 81,00 De más de $
72.718,00 a $
142.842,00 243,00 De más de $
142.842,00 a $
360.488,00 360,00 De más de $
360.488,00 a $
728.248,00 494,00 De más de $
728.248,00 a $ 1:450.212,00 566,00 De más de $ 1:450.212,00 a $ 3:636.007,00 746,00 Desde $ 3:636.007,00 en adelante 746,00 Aumento a razón de $ 194,00 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro) cada $ 1:450.212,00 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos doce) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 81,00 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 494,00
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 2.939,00 81,00 De más de $ 2.939,00 y hasta $ 8 676,00 81,00 De más de $ 8.676,00 243,00 Literal B) Intimación de desalojo 243,00