Artículo 1
FÍJANSE los valores convertidos a unidades indexadas, de los valores de las Tasas y Multas que percibe el Ministerio del Interior, según el detalle que luce en el cuadro adjunto ANEXO N° 1, el que se considera parte integrante del presente Decreto.
- Ver además:
- Nº 63/017 ↗
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 63/017 de 13/03/2017.