Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2023:
a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 85,83 Jet A1 51,89 Gasolina Premium 97 30S 63,96 Gasolina Super 95 30S 61,73 Queroseno 48,77 Gas Oil 50S 47,65 Gas Oil 10S 54,90
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
31.027,98 Fuel Oil Medio
31.640,00
b) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 48,87 Solvente Disán 48,87 Aguarrás 48,87 Base para insecticida 64,21
c) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 48,81
Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de marzo de 2023:
a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 85,83 Jet A1 51,89 Gasolina Premium 97 30S 74,12 Gasolina Super 95 30S 71,89 Queroseno 58,17 Gas Oil 50S 56,99 Gas Oil 10S 67,30
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44 Supergás 73,35
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
31.860,69 Fuel Oil Medio
32.472,70
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Supergás Granel
82.991,11 Propano Industrial
82.991,11 Propano Redes
82.991,11
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 63,60 Solvente Disán 63,60 Aguarrás 63,60 Base para insecticida 78,94
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 63,54 Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al público en los términos previstos en literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021.
Prorrógase la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 343/022 de fecha 21 de octubre de 2022, por un plazo de 120 días, manteniéndose hasta tanto la metodología de márgenes vigente.