Artículo 1Modificado
Inclúyese en la excepción señalada en el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 a las funciones que se detallan a continuación, cuyas remuneraciones que perciban por todo concepto no podrán superar el monto nominal de $ 174.407,49 (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos uruguayos con cuarenta y nueve centavos) a valores del año 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.
Función Cantidad de integrantes incluidos en la excepción prevista en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 Asesoría técnica de la Dirección Nacional de Arquitectura Hasta dos integrantes Asesoría técnica Dirección Nacional de Transporte Hasta un integrante Jefe de División Agrimensura Dirección Nacional de Topografía Hasta un integrante Jefe de División Gestión de Procesos Dirección General de Secretaría Hasta un integrante Jefe de División Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) Hasta un integrante Asesoría Estudio y Análisis de Proyectos de la Dirección General de Secretaría Hasta dos integrantes
(*)
- Ver además:
- Decreto 140/2024, art. 1
Notas de IMPO
Ver: Decreto Nº 140/024 de 15/05/2024 artículo 1 (sustituye función).