Artículo 1
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este decreto, según la siguiente tabla:
Consumidor industrial conectado en 6,4-15-22 kW Consumidor industrial conectado en 31,5 kV Consumidor industrial conectado en 63 kW Consumidor industrial conectado en 150 kW Cargo por Energía ($ / kWh) 1,729 1,686 1,686 1,666 Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Punta y Llano) 274,8 0 0 0 Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Punta) 0 150,1 104,6 87,0 Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Llano) 0 90,9 66,4 66,0 Cargo por Potencia ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE, en horas Valle) 0 24,5 24,5 21,0 Cargo de Transición Unitario ($ / kW contratado) 232,1 226,9 236,0 225,5 Cargo Fijo mensual ($/ mes)
12.381
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12.381 CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO * (kp * Pcp + Kll* Pcll + Kv * Pcv) Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle PcP = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle Los períodos correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE.
Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes:
Kp = 1,3 Kll = 1 Kv = 0,45 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.