Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Quienes encuadren en las conductas descriptas en el artículo 6, se harán pasibles de sanciones que se aplicarán de la siguiente forma, considerando en cada caso la reincidencia y la gravedad de las mismas:
a) Observación. La Observación se efectivizará con una notificación de la Dirección Nacional de Transporte bajo apercibimiento de multa en caso de reincidencia.
b) Multa. Las multas se graduarán entre 10 UR y 50 UR, bajo apercibimiento de Cancelación.
c) Cancelación. Se dispondrá la Cancelación de la Homologación cuando se constaten por primera vez las infracciones previstas en el artículo 6.1 literales C), E) y H).
También podrá disponerse la Cancelación de la Homologación cuando se constate reincidencia, gravedad, dolo o culpa grave de cualquiera de las restantes infracciones establecidas en el artículo 6.
CAPITULO IV
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