Exoneración de IRAE.
Las empresas que sean instaladores de PI y/o PCT habilitados conforme lo dispone la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y la presente reglamentación cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por hasta un porcentaje de la inversión computable y efectivamente ejecutada según el siguiente detalle:
a. Exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de la inversión computable y 6 (seis) años de plazo para aplicar la exoneración para el instalador del PI y del 75% (setenta y cinco por ciento) y 10 (diez) años respectivamente para el instalador de PCT.
b. La exoneración preceptuada por el literal anterior se incrementará de acuerdo con la localización del PI y/o PCT según el siguiente criterio:
i. Zona Norte: Exoneración adicional del 10% (diez por ciento) de la inversión computable y 2 (dos) años más de plazo para aplicar la exoneración.
ii. Zona Sur: Exoneración adicional del 5% (cinco por ciento) de la inversión computable y 1 (un) año más de plazo para aplicar la exoneración.
c. Se incrementará en un 20% (veinte por ciento) adicional de la inversión computable y 3 (tres) años más de plazo para su aplicación, la exoneración preceptuada en el literal a) del presente artículo cuando en un Parque Industrial, habilitado como tal, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
i. Se instale un mínimo de 3 (tres) usuarios categorizados en alguno de los incisos D) a G) del artículo 10 de la Ley que se reglamenta, debiéndose cumplir esta condición durante el período del beneficio otorgado; y ii. Que no todos categoricen bajo el mismo literal de los referidos.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones referidas y previa resolución fundada del Poder Ejecutivo y su aplicación no tendrá efectos retroactivos.
Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente desde el ejercicio en que se perdieron las condiciones que dieron lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la evolución de la Unidad Indexada.
d. Incremento adicional del 15% (quince por ciento) de la inversión computable y 2 (dos) años más de plazo para aplicar la exoneración preceptuada en el literal a) del presente Artículo para el caso de Parques especializados.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado
- 0 del presente decreto y previa resolución fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivos.
Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente desde el momento en que se perdieron las condiciones que dieron lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la evolución de la Unidad Indexada.
Los beneficios incrementales indicados en los literales c) y d) solamente podrán ser solicitados dentro del plazo máximo de 36 meses contados a partir de la habilitación correspondiente.
En ningún caso las exoneraciones podrán superar el 100% (cien por ciento) de la inversión computable y la exoneración en cada ejercicio no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) del IRAE a pagar.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado, y previa Resolución fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivo
22 de diciembre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 408/2022
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Exoneración de IRAE.
Las empresas que sean IRAE Los instaladores de PI y/o PCT habilitados conforme lo dispone la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y modificativas y la presente reglamentación cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la de la Ley N° 16.906 16.906, de 7 de enero de 1998, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por hasta un porcentaje de la inversión computable y promovida efectivamente ejecutada según el siguiente detalle:
a. Exoneración del 50% (cincuenta 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión computable promovida y 6 (seis) 10 (diez) años de plazo para aplicar la exoneración para el instalador del PI y del 75% (setenta y cinco por ciento) y 10 (diez) años respectivamente para el instalador de PCT.
b. La exoneración preceptuada por el literal anterior se incrementará de acuerdo con la localización del PI y/o PCT según el siguiente criterio:
i. Zona Norte: Exoneración
Incremento
adicional del
10% (diez
15% (quince
por ciento) de la inversión
computable
promovida
y
2 (dos)
4 (cuatro)
años más de plazo para aplicar la
exoneración.
ii. Zona Sur: Exoneración adicional del 5% (cinco por ciento) de la inversión computable y 1 (un) año más de plazo para aplicar la exoneración.
c. Se incrementará en un 20% (veinte por ciento) adicional de la inversión computable y 3 (tres) años más de plazo para su aplicación, la
exoneración preceptuada en el literal
a) del presente artículo cuando en un Parque Industrial, habilitado como tal, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
i. Se instale un mínimo de 3 (tres) usuarios categorizados en alguno de los incisos D) a G) del artículo 10 de la Ley que se reglamenta, debiéndose cumplir esta condición durante el período del beneficio otorgado; y ii. Que no todos categoricen bajo el mismo literal de los referidos.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones referidas y previa resolución fundada del Poder Ejecutivo y su aplicación no tendrá efectos retroactivos.
Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las condiciones estipuladas
anterior
para
acceder al mismo. En
el
caso de
recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente desde el ejercicio
PI y/o PCT localizados
en
que se perdieron las condiciones que dieron lugar a los beneficios adicionales, ajustada
la Zona Norte
de acuerdo a
la evolución de la Unidad Indexada.
lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto.
d.
c.
Incremento adicional del
15% (quince
10% (diez
por ciento) de la inversión
computable
promovida
y 2 (dos) años más de plazo para aplicar la exoneración preceptuada en el literal a) del presente Artículo para el caso de Parques especializados.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado
- 0 del presente decreto
y previa
resolución
Resolución
fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivos.
Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente desde el momento en que se perdieron las condiciones que dieron lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la evolución de la Unidad Indexada.
Los beneficios incrementales indicados en
los literales
el literal
c)
y d)
solamente podrán ser solicitados dentro del plazo máximo de
36
48
meses contados a partir de la habilitación correspondiente.
En ningún caso las exoneraciones podrán superar el 100%
(cien
(den
por ciento) de la inversión computable y la exoneración en cada ejercicio no podrá superar el
80% (ochenta
90% (noventa
por ciento) del IRAE a pagar.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en 4 (cuatro) ejercicios y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria. La empresa podrá suspender el plazo de exoneración por hasta 2 (dos) ejercicios, consecutivos o no.
Ver el texto limpio
Exoneración de IRAE Los instaladores de PI y/o PCT habilitados conforme lo dispone la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y modificativas y la presente reglamentación cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por hasta un porcentaje de la inversión promovida efectivamente ejecutada según el siguiente detalle:
a. Exoneración del 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión promovida y 10 (diez) años de plazo para aplicar la exoneración para el instalador del PI y PCT.
b. Incremento adicional del 15% (quince por ciento) de la inversión promovida y 4 (cuatro) años más de plazo para aplicar la exoneración preceptuada en el literal anterior para el caso de PI y/o PCT localizados en la Zona Norte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto.
c. Incremento adicional del 10% (diez por ciento) de la inversión promovida y 2 (dos) años más de plazo para aplicar la exoneración preceptuada en el literal a) del presente Artículo para el caso de Parques especializados.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado y previa Resolución fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivos.
Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente desde el momento en que se perdieron las condiciones que dieron lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la evolución de la Unidad Indexada.
Los beneficios incrementales indicados en el literal c) solamente podrán ser solicitados dentro del plazo máximo de 48 meses contados a partir de la habilitación correspondiente.
En ningún caso las exoneraciones podrán superar el 100% (den por ciento) de la inversión computable y la exoneración en cada ejercicio no podrá superar el 90% (noventa por ciento) del IRAE a pagar.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en 4 (cuatro) ejercicios y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria. La empresa podrá suspender el plazo de exoneración por hasta 2 (dos) ejercicios, consecutivos o no.