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Otras Exoneraciones.
Los instaladores de PI y PCT obtendrán además los siguientes beneficios:
a. Exoneración de Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles instalados o utilizados exclusivamente en el parque -incluyendo maquinaria y equipos- por toda su vida útil, así como de la obra civil por un plazo de 10 (diez) años si el proyecto se encuentra localizado en la Zona Norte o la Zona Sur, definidas en el artículo 3º de este decreto, y de 8 años si se ubica en Montevideo.
Estos bienes se considerarán en la liquidación de este impuesto como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. b. Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de activos fijos y materiales destinados a la obra civil del instalador, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.
c. Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los servicios destinados a la obra civil del instalador y de los bienes indicados en el literal precedente. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones.
d. Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de bienes y servicios que requiera la operativa de los PI y PCT, cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas no comprendidos por tales actividades en el Título 10 del Texto Ordenado 1996. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones.
e. Consideración de los bienes de activo fijo y los materiales necesarios para su construcción como bienes de capital a los efectos de la aplicación del artículo 79, Título 10 del Texto Ordenado de 1996, en el caso de los gobiernos departamentales.
Otórguese en dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de los referidos bienes para la explotación de PI y/o PCT. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones.