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La persona jurídica o física, de derecho privado o público, que se acoja a este régimen de PI y PCT, como instalador o como usuario, deberá suministrar a la Dirección Nacional de Industrias, con periodicidad anual, o cuando ésta lo disponga; información acerca de su actividad respecto a las variables vinculadas a inversiones, actividades productivas, servicios ofrecidos, ventas, personal ocupado, estímulos fiscales usufructuados y toda aquella información que dicha dirección estime necesaria. Dicha información debe ser remitida dentro de los 6 (seis) meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a multa de acuerdo con el artículo 32. La reiteración del incumplimiento, aún justificado, podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes.