Ver el texto limpio
Aplicación de sanciones.
Las violaciones e infracciones a la normativa y su reglamentación, por parte del instalador o usuario de PI y PCT, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo, a través del MIEM, con una multa de hasta un máximo de 5.000.000 UI (cinco millones de unidades indexadas).
Las sanciones previstas en el presente Artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario como sigue:
Escala de Infracciones y Sanciones para el instalador o usuario:
a. Incumplimiento del proyecto de inversión (alcance, plazo, presupuesto) sin justificación adecuada, multa por hasta
5.000.000 UI, sin perjuicio de las reliquidaciones fiscales que correspondan.
b. Incumplimiento de condiciones para ser PI/PCT Especializado, multa por hasta 4.000.000 UI, sin perjuicio de las reliquidaciones fiscales correspondientes. c. Uso de la denominación de PI o PCT sin contar con la habilitación correspondiente, luego de pasado 6 meses de ser notificado por MIEM, multa por hasta 1.000.000 de UI.
d. Instalación de un usuario que no haya iniciado previamente el trámite de habilitación correspondiente, multa por hasta
2.500.000 de UI para el instalador, en función de la cantidad de situaciones irregulares, y de hasta 1.000.000 UI para el usuario.
e. Incumplimiento reiterado de la Obligación de Informar según artículo 29 del presente Decreto, multa por hasta 1.000.000 de
UI.
f. Reincidencia en las situaciones anteriormente mencionadas, multa por hasta 5.000.000 de UI y la eventual pérdida de la habilitación y beneficios.