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Sobre el usuario.
Para adquirir la calidad de usuario de PI o PCT la persona física o jurídica que desarrolle actividades establecidas en los literales E, F y/o G del Artículo 10° de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) En el caso de Instituciones de formación privadas, estar debidamente habilitadas por el MEC.
b) En el caso de una institución de investigación o innovación privada u otra institución privada vinculada a la generación de conocimiento aplicado, para solicitar la habilitación como usuario deberá contar con el apoyo de alguna institución del Sistema de Educación Terciaria Pública; y/o ser o contar con el respaldo de alguna institución terciaria privada autorizada por el Poder Ejecutivo.