(Creación del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia): Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia.
(Integración): El Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, del Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:
a) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo;
b) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe;
c) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las organizaciones afrodescendientes, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales;
d) Un representante de la Universidad de la República;
e) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
f) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional;
g) Un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos;
Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.
(Cometidos): Los cometidos del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia serán los siguientes:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia;
b) Promover la transversalización de la perspectiva étnico racial y de afrodescendencia en las políticas públicas;
c) Brindar el asesoramiento técnico especializado que requieran dichos responsables para la aplicación de normativas, programas y políticas públicas;
d) Promover que en todos los registros oficiales del Estado se incorpore la variable étnico- racial, especialmente en la información de datos personales, así como en los sistemas de reclutamiento y selección de recursos humanos, capacitación y asignación de becas y apoyos estudiantiles;
e) Elaborar y difundir protocolos y demás información que considere pertinente para el más eficaz cumplimiento de las normas vigentes que atañen a la temática;
f) Aprobar su propio Plan de actuación, el que será presentado por la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural;
g) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento;
h) Trabajar en el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia.
El Consejo Consultivo Nacional podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.
Será competencia del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia dictar su reglamento interno de funcionamiento, dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de su instalación.
El Consejo podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos del ámbito público y privado que entienda que pueden aportar en las distintas áreas del Plan Anual de Actuación.
Suprimir en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial, encargado de implementar el plan de acciones y políticas en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes, creado por la Resolución 269/017 del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2017.
Comuníquese, publíquese, etc.