Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Créase la Mesa de Análisis de Sustancias Peligrosas (MASPEL) en el ámbito del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) y será presidida por el Director Nacional de dicho Sistema o por una persona previamente designada por el mismo. (*) La MASPEL estará integrada por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Ambiente.
- Redacción dada por:
- Decreto 16/2025, art. 1
- Textos originales:
- Decreto 81/2021, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 16/025 de 27/01/2025 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 81/021 de 08/03/2021 artículo 1.