El Fondo Nacional de Recursos (FNR) cobrará un copago por los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad a los que refiere el Artículo 2° del presente Decreto, el cual será variable de acuerdo al número de intentos y al ingreso per capita promedio de la pareja, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34° del presente Decreto. Una vez efectivizado y acreditado el copago, el FNR estará en condiciones de dar inicio al tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad previamente autorizado.
Para determinar el ingreso per cápita promedio de la pareja se tomarán en cuenta la suma de las siguientes rentas, obtenidas por cada uno de los miembros de la pareja en el ejercicio inmediato anterior:
a) las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF);
b) los ingresos gravados por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);
c) los dividendos o utilidades pagados o acreditados por entidades residentes en territorio nacional, no comprendidos en el literal a) anterior;
d) la renta neta generada por contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo o que estén comprendidos en el literal e) del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
e) la renta neta generada por Empresas Unipersonales y Sociedades de Hecho contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
f) las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior no comprendidos en los literales anteriores.
Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante la Dirección General Impositiva (DGI) una declaración jurada con el detalle de las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca. La DGI entregará a los miembros de la pareja una constancia del nivel de ingresos declarado a efectos de su presentación ante el FNR.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante el Fondo Nacional de Recursos una declaración jurada con el detalle de todas las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca. Asimismo, se deberá entregar ante el Fondo Nacional de Recursos copia de las declaraciones juradas presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cuando corresponda. El Fondo Nacional de Recursos podrá exigir en forma complementaria toda otra documentación relativa a ingresos y situación patrimonial de los miembros de la pareja, que considere necesaria para justificar los extremos declarados.
En caso de constatarse por parte del Fondo Nacional de Recursos inexactitudes o falsedades en la declaración jurada realizada, además de las acciones penales que correspondan, no se dará curso a la solicitud efectuada.
17 de agosto de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 232/2020
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Fondo Nacional de Recursos (FNR) cobrará un copago por los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad a los que refiere el Artículo 2° del presente Decreto, el cual será variable de acuerdo al número de intentos y al ingreso per capita cápita promedio de la pareja, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34° del presente Decreto. Una vez efectivizado y acreditado el copago, el FNR estará en condiciones de dar inicio al tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad previamente autorizado.
Para determinar el ingreso per cápita promedio de la pareja se tomarán en cuenta la suma de las siguientes rentas, obtenidas por cada uno de los miembros de la pareja en el ejercicio inmediato anterior:
a) las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); (IRPF).
b) los ingresos gravados por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); (IASS).
c) los dividendos o utilidades pagados o acreditados por entidades residentes en territorio nacional, no comprendidos en el literal a) anterior; anterior.
d) la renta neta generada por contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo o que estén comprendidos en el literal e) del Artículo 52 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
1996.
e) la renta neta generada por Empresas Unipersonales y Sociedades de Hecho contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE);
(IRAE).
f) las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior no comprendidos en los literales anteriores.
Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante
la Dirección General Impositiva (DGI)
el Fondo Nacional de Recursos
una declaración jurada con el detalle de
todas
las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca.
La DGI entregará
Asimismo, se deberá entregar ante el Fondo Nacional de Recursos copia de las declaraciones juradas presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cuando corresponda. El Fondo Nacional de Recursos podrá exigir en forma complementaria toda otra documentación relativa
a
ingresos y situación patrimonial de
los miembros de la
pareja una constancia
pareja, que considere necesaria para justificar los extremos declarados.
En caso de constatarse por parte
del
nivel
Fondo Nacional
de
ingresos declarado a efectos
Recursos inexactitudes o falsedades en la declaración jurada realizada, además
de
su presentación ante el FNR.
las acciones penales que correspondan, no se dará curso a la solicitud efectuada.
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El Fondo Nacional de Recursos (FNR) cobrará un copago por los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad a los que refiere el Artículo 2° del presente Decreto, el cual será variable de acuerdo al ingreso per cápita promedio de la pareja, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34° del presente Decreto. Una vez efectivizado y acreditado el copago, el FNR estará en condiciones de dar inicio al tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad previamente autorizado.
Para determinar el ingreso per cápita promedio de la pareja se tomarán en cuenta la suma de las siguientes rentas, obtenidas por cada uno de los miembros de la pareja en el ejercicio inmediato anterior:
a) las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) los ingresos gravados por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
c) los dividendos o utilidades pagados o acreditados por entidades residentes en territorio nacional, no comprendidos en el literal a) anterior.
d) la renta neta generada por contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo o que estén comprendidos en el literal e) del Artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado
1996.
e) la renta neta generada por Empresas Unipersonales y Sociedades de Hecho contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
f) las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior no comprendidos en los literales anteriores.
Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante el Fondo Nacional de Recursos una declaración jurada con el detalle de todas las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca. Asimismo, se deberá entregar ante el Fondo Nacional de Recursos copia de las declaraciones juradas presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cuando corresponda. El Fondo Nacional de Recursos podrá exigir en forma complementaria toda otra documentación relativa a ingresos y situación patrimonial de los miembros de la pareja, que considere necesaria para justificar los extremos declarados.
En caso de constatarse por parte del Fondo Nacional de Recursos inexactitudes o falsedades en la declaración jurada realizada, además de las acciones penales que correspondan, no se dará curso a la solicitud efectuada.