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Sujetos obligados.- Establécese la obligatoriedad para las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.
El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.
Los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva en los plazos que ésta determine. Vencidos dichos plazos sin que se haya dado cumplimiento a la obligación referida, la Dirección General Impositiva quedará habilitada a realizar la suscripción de oficio del domicilio electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio electrónico constituido ante AGESIC.