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(Requisitos generales). A los efectos del registro ante la Dirección Nacional de Aduanas de las personas vinculadas a la actividad aduanera, definidas en las Secciones II y III del Capítulo II del Título II del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (en adelante, C.A.R.O.U.), se deberá acreditar:
1) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.
2) Mediante certificación notarial:
a) Para las personas físicas: nombres y apellidos completos; Cédula de Identidad; número de inscripción ante el Registro Único Tributario; domicilio fiscal y constituido; correo electrónico; representación contractual en su caso.
b) Para las personas jurídicas: control de la personería jurídica; vigencia; representación legal; número de inscripción ante el Registro Único Tributario; domicilio fiscal y constituido; correo electrónico; identificación de representantes legales y contractuales; cumplimiento de normas legales y reglamentarias que dispongan su control por parte de cualquier institución pública.
Tanto las personas físicas como las jurídicas, deberán presentar un listado con las personas que autorizan a actuar en su nombre y representación ante la Dirección Nacional de Aduanas, indicando la relación jurídica que los vincula y los actos para los cuales están autorizados para actuar en esa calidad dentro del marco de las operaciones y destinos aduaneros; estableciendo, si es de su interés, facultades expresas para el otorgamiento y suscripción de actas sobre infracciones aduaneras, reconocimientos de infracciones aduaneras, así como para realizar las aclaraciones y constancias que sean necesarias. Todo cambio producido en cualquiera de los datos referidos en el presente artículo deberá ser comunicado dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la modificación, a la Dirección Nacional de Aduanas para la actualización del registro respectivo. En los casos de datos considerados de actualización automática en función del intercambio electrónico de información, el cambio deberá ser comunicado, por el interesado, al organismo que le proporcione dicha información a la Dirección Nacional de Aduanas.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá por resolución general definir otras formas de acreditar los requisitos y su inscripción, así como establecer otros requisitos generales.