(Garantías). Para el ejercicio de su actividad, el despachante de aduana o el comerciante autorizado al despacho de sus propias mercaderías constituirá, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que pueda contraer ante la Dirección Nacional de Aduanas derivadas de sus actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros.
Cuando al 31 de diciembre de cada año, las mercaderías despachadas definitiva o temporalmente en las operaciones y destinos aduaneros objeto de sus intervenciones superen la suma de U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), la garantía deberá complementarse en U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), y si superaran la suma de U$S 40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), dicho complemento será de U$S 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
La garantía deberá instrumentarse mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro, los que serán prendados a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública en el Protocolo de la Escribanía de Aduana.
Los complementos que correspondieren serán acreditados dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de vencido el año civil, quedando los obligados inhabilitados para operar hasta tanto regularicen su situación en caso de no cumplir con el plazo previsto. Igual plazo regirá para que la Administración habilite los reembolsos en los casos que corresponda.
Cuando el monto de las mercaderías despachadas le sitúe en un nivel inferior al que se encontraba en el período anterior, el despachante de aduana o comerciante autorizado tendrá derecho a los reembolsos parciales del caso.
A los efectos del presente artículo, el período anual a considerar será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía individual, hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda constituir a cada uno de sus afiliados. Dicha garantía podrá instrumentarse mediante un aval o carta de crédito, emitido por una institución de intermediación financiera, o mediante depósito de Bonos del Tesoro en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas. La cuantía de dicha garantía social se ajustará en las mismas fechas en que deban ajustarse las garantías individuales referidas anteriormente, debiéndose discriminar el monto correspondiente a la garantía de cada afiliado incluido. En todos los casos, la responsabilidad de este Fondo de Garantía Social será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer término la garantía individual constituida por cada uno de los despachantes de aduana afiliados.
Para la percepción de créditos impagos la Dirección Nacional de Aduanas podrá realizar extrajudicialmente los depósitos, bajo la forma de garantía prendaria, la que se instrumentará en escritura pública en el Protocolo de la Escribanía de Aduana siempre que se haya pactado esa facultad conforme al artículo 2308 del Código Civil.
5 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 325/2022
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Garantías). Para el ejercicio de su actividad, el despachante de aduana o el comerciante autorizado al despacho de sus propias mercaderías constituirá, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que pueda contraer ante la Dirección Nacional de Aduanas derivadas de sus actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros.
Cuando al 31 de diciembre diciembre, el promedio anual de cada año, los últimos 3 (tres) años civiles, de las mercaderías despachadas definitiva o temporalmente en las operaciones y destinos aduaneros objeto de sus intervenciones superen la suma de U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), la garantía deberá complementarse en U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), y si superaran la suma de U$S 40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), dicho complemento será corresponde complementar hasta llegar al monto de U$S 40.000,00 (cuarenta 70.000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
La garantía deberá instrumentarse mediante depósito en Cuando el Banco monto
de
la República Oriental del Uruguay
las mercaderías despachadas le sitúe
en
Bonos
un nivel inferior al que se encontraba en el período anterior, el despachante de aduana o comerciante autorizado tendrá derecho a los reembolsos parciales
del
Tesoro,
caso.
A
los
que
efectos del presente artículo, el cálculo de las garantías se actualizará cada 3 (tres) años a partir del 31 de diciembre de 2022.
Los períodos anuales a considerar para el promedio del valor de la mercadería
serán
prendados
del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
La garantía será constituida por aval bancario
a
favor
primera demanda o contrato
de
seguro bajo las condiciones que establecerá
la Dirección Nacional de
Aduanas,
Aduanas. Asimismo, se admitirán depósitos en dinero o valores públicos con garantía prendaria, la que se instrumentará,
a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública
en el Protocolo de
o documento privado con firmas certificadas y debidamente protocolizado, documentos que serán controlados por
la Escribanía de Aduana.
Las garantías prendarias podrán ser firmadas, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, por su Director Nacional, los encargados de despacho de la Dirección Nacional o cualquier funcionario a quien el Director Nacional le delegue tal tarea.
Los complementos que
correspondieren
correspondieren, al final de cada período de 3 (tres) años,
serán acreditados dentro del plazo de
45 (cuarenta y cinco)
60 (sesenta)
días de vencido el
último
año
civil,
civil del período contemplado,
quedando los obligados inhabilitados para operar hasta tanto regularicen su situación en caso de no cumplir
con
en
el plazo previsto. Igual plazo regirá para que la Administración habilite los reembolsos en los casos que corresponda.
Cuando el monto de las mercaderías despachadas le sitúe en un nivel inferior al que se encontraba en el período anterior, el despachante de aduana o comerciante autorizado tendrá derecho a los reembolsos parciales del caso.
A los efectos del presente artículo, el período anual a considerar será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía individual, hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda constituir a cada uno de sus afiliados.
Dicha garantía podrá instrumentarse mediante
un
aval
bancario a primera demanda
o
contrato de seguro bajo las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de Aduanas o
carta de crédito, emitido por una institución de intermediación financiera, o mediante depósito de Bonos del Tesoro en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de
Aduanas.
Aduanas, en este último caso se otorgará garantía prendaria, a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública o documento privado con firmas certificadas y debidamente protocolizado, documentos que serán controlados por la Escribanía de Aduana.
La cuantía de dicha garantía social se ajustará en las mismas fechas en que deban ajustarse las garantías individuales referidas anteriormente, debiéndose discriminar el monto correspondiente a la garantía de cada afiliado incluido. En todos los casos, la responsabilidad de este Fondo de Garantía Social será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer término la garantía individual constituida por cada uno de los despachantes de aduana afiliados.
Para la percepción de créditos impagos la Dirección Nacional de Aduanas podrá realizar extrajudicialmente los depósitos, bajo la forma de garantía prendaria, la que se instrumentará en escritura pública en el Protocolo de la Escribanía de Aduana siempre que se haya pactado esa facultad conforme al artículo 2308 del Código Civil.
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(Garantías). Para el ejercicio de su actividad, el despachante de aduana o el comerciante autorizado al despacho de sus propias mercaderías constituirá, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que pueda contraer ante la Dirección Nacional de Aduanas derivadas de sus actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros.
Cuando al 31 de diciembre, el promedio anual de los últimos 3 (tres) años civiles, de las mercaderías despachadas definitiva o temporalmente en las operaciones y destinos aduaneros objeto de sus intervenciones superen la suma de U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), la garantía deberá complementarse en U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), y si superaran la suma de U$S 40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), corresponde complementar hasta llegar al monto de U$S 70.000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Cuando el monto de las mercaderías despachadas le sitúe en un nivel inferior al que se encontraba en el período anterior, el despachante de aduana o comerciante autorizado tendrá derecho a los reembolsos parciales del caso.
A los efectos del presente artículo, el cálculo de las garantías se actualizará cada 3 (tres) años a partir del 31 de diciembre de 2022.
Los períodos anuales a considerar para el promedio del valor de la mercadería serán del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
La garantía será constituida por aval bancario a primera demanda o contrato de seguro bajo las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de Aduanas. Asimismo, se admitirán depósitos en dinero o valores públicos con garantía prendaria, la que se instrumentará, a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública o documento privado con firmas certificadas y debidamente protocolizado, documentos que serán controlados por la Escribanía de Aduana.
Las garantías prendarias podrán ser firmadas, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, por su Director Nacional, los encargados de despacho de la Dirección Nacional o cualquier funcionario a quien el Director Nacional le delegue tal tarea.
Los complementos que correspondieren, al final de cada período de 3 (tres) años, serán acreditados dentro del plazo de 60 (sesenta) días de vencido el último año civil del período contemplado, quedando los obligados inhabilitados para operar hasta tanto regularicen su situación en caso de no cumplir en el plazo previsto. Igual plazo regirá para que la Administración habilite los reembolsos en los casos que corresponda.
La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía individual, hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda constituir a cada uno de sus afiliados.
Dicha garantía podrá instrumentarse mediante aval bancario a primera demanda o contrato de seguro bajo las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de Aduanas o carta de crédito, emitido por una institución de intermediación financiera, o mediante depósito de Bonos del Tesoro en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, en este último caso se otorgará garantía prendaria, a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública o documento privado con firmas certificadas y debidamente protocolizado, documentos que serán controlados por la Escribanía de Aduana.
La cuantía de dicha garantía social se ajustará en las mismas fechas en que deban ajustarse las garantías individuales referidas anteriormente, debiéndose discriminar el monto correspondiente a la garantía de cada afiliado incluido. En todos los casos, la responsabilidad de este Fondo de Garantía Social será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer término la garantía individual constituida por cada uno de los despachantes de aduana afiliados.