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No se admitirán solicitudes de cambios si el interesado no justifica ante el Contralor:
A) Que ha pagado la patente que lo habilita a ejercer el comercio de importación dentro de los plazos vigentes para ese efecto;
B) Que se halla al día en sus obligaciones para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, con la Dirección General de Impuestos Internos y la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, o que dispone de plazos concedidos a esos efectos por las oficinas facultadas para ello. Estas expedirán, a solicitud de los interesados, certificados semestrales haciendo constar el cumplimiento de este requisito. Esta disposición empezará a regir un año después de la publicación de la presente ley.
No se exigirá al industrial la patente de importador para materiales destinados a servir exclusivamente las necesidades de su establecimiento. Tampoco se requerirá la patente mencionada a los particulares para la importación esporádica de artículos de su propio uso.