Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las sociedades podrán válidamente constituirse mediante acta por duplicado suscripta por todos los socios, con indicación de sus domicilios, ocupación y aporte, con transcripción de los Estatutos sociales y la constancia de la instalación de la sociedad. Dichos recaudos, con la constancia de depósito bancario a la orden de la sociedad equivalente a la décima parte del capital suscripto, o del aporte de bienes equivalente a juicio del Ministerio de Ganadería y Agricultura, serán presentados a éste, quien, si la sociedad se ajusta a los preceptos legales, dispondrá su inscripción en un registro que será llevado por la Sección "Registro, Fomento e Inspección de Cooperativas Agropecuarias" que creará al efecto. Archivando un original, el Ministerio devolverá el otro debidamente anotado, el que será inscripto en el Registro de Comercio previa publicación justificada en el "Diario Oficial" de una síntesis de los elementos fundamentales de los Estatutos que al efecto entregará el Ministerio a los interesados.
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